SANTO DOMINGO, RD/ EL VOCERO.- Los jueces de la Tercera Sala de la Corte de Apelación revocaron este miércoles la decisión del Club Atlético Licey de la expulsión de al menos 25 socios por estos no presentarse en varias asambleas.
Los accionistas recurrieron la decisión de un tribunal de primera instancia tras éste darle la razón al Licey, pero la Corte suspendió esa medida y ahora el club tendrá que realizar una asamblea para ratificar a sus miembros como lo ordena la sentencia.
El tribunal falló a favor de Diógenes José Fernández Vidal, Altagracia Yvonne Vidal Clements, Julio Abel Dujarric Pérez, Manuel de Jesús Joga Lajara, Eugenio Alberto Periche, Isabel Belinda Galván Conde de Beauchamps, Loraine Nathalie González Chahin, Belinda Silveria Beauchamps Galván, Laura Miguelina Peynado Álvarez, Azar Emilio Kranwinkel Zaiter y José Julio Schiffino Díaz.
También, Ylonka Elizabeth Álvarez Martinez, Manuel Amado Delgado Veras, Miguel Virgilio Delgado Veras, Rafael Silvialdo Camilo Landestoy Santana, Juan René Beauchamps Galván, Héctor Lirio Galván Conde, Jean René Beauchamps Galván, Rosanna Barredo Otegui.
A favor de Lorenzo Antonio Garcia Zambrana, Claudia Maria Inchaustegui Pérez, Elizabeth Gladys de Jesús Beauchamps Trujillo, Eugenio Emigdio de Jesús Garrido Saviñon, Ruben Leónidas Andújar Pimentel, Ramona Minerva Meléndez Rivas, William Bernardo Grullón Grullón, entre otros.
Además, ordenó la nulidad de la asambleas ordinaria y extraordinaria y mandó a celebrarse una nueva con las disposiciones de la instancia.
Condenó al Licey a pagar las costas judiciales (abogados y procesos de impuestos) de la parte recurrente.
En las motivaciones de los jueces, alegaron que luego “de examinar todas y cada una de las piezas que conforman el expediente, al no reposar documentación alguna que nos permita identificar que el Consejo Directivo haya realizado la debida convocatoria para que los recurrentes asistieran a las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria celebradas en fechas 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, procede acoger la presente demanda, disponiendo la nulidad de dichas asambleas”.
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