SANTO DOMINGO, RD/ EL VOCERO.- Más de 49 asociaciones y 53 compañías que integran el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) entienden necesario que la atribución del proceso de autorizar la contratación de empleados extranjeros sea transferida de la Presidencia de la República para entregársela al Ministerio de Trabajo (MT).
Así lo manifiesta una carta enviada al Senado de la República, órgano del Poder Legislativo que aprobó en primera discusión el pasado 30 de septiembre el proyecto de ley elaborado por el Gobierno.
El presidente del CONEP, Celso Marranzini; y la presidenta de la Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom), Laura Izquierdo; consideraron en la comunicación recibida el pasado 7 de octubre por el senador presidente Ricardo de los Santos que aplicar esta medida “agilizaría el trámite” de este proceso.
Es el artículo 135 del conjunto de leyes laborales que obliga al sector empleador a cumplir mantener una distribución dentro de la lista de sus asalariados, garantizando un 80% para los dominicanos y el 20% para los extranjeros.
No obstante, el artículo 145 habilita al Poder Ejecutivo para la concesión de permisos, válidos durante un año, a las industrias agrícolas, aceptando la adquisición de empleados extranjeros cuando se registre un “exceso de la proporción legal”, siendo este el apartado que los empresarios buscan modificar.
Precisamente, esta petición surge luego de que la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), así como el sector de la construcción, manifestara desde hace meses la necesidad que existe en el país de desarrollar un nuevo plan de regularización de indocumentados.
Las agrupaciones de este colectivo aseguran que han sido afectados por las masivas deportaciones realizadas desde octubre del pasado por el Gobierno, razón por la cual han insistido con aceptación de los trabajadores no nacionalizados.
Sin embargo, esta visión aún no ha sido acogida por el Gobierno del presidente Luis Abinader.
Insisten con la cesantía
Además de otras observaciones, el CONEP y Copardom reiteró que “se hace inminente una discusión objetiva, no sesgada, fundamentada y técnica”, sobre el modelo de cesantía utilizado en el sistema dominicano.
“(este tema) es imprescindible para responder a las necesidades de la economía actual y del futuro, reducir cargas laborales e informalidad”, indica.
Ambos colectivos empresariales presentaron diversas propuestas que, según aseguran, “respetan los derechos adquiridos de los trabajadores y podrían contribuir a la adecuación de un modelo obsoleto”.
Dentro de estas se encuentra colocar un tope de 10 salarios mínimos del sector, para determinar el cálculo de las prestaciones que le correspondería al empleado. Asimismo, limitar a seis años los 23 días de salario ordinario entregado por cada año cuando sea ejercido el desahucio.
“Considerar un promedio de los salarios devengados en vez del último año de salario del trabajador, (así como) otras opciones como el seguro o fondo, evaluando la viabilidad en función del costo, sostenibilidad y alcance”, precisan.
También, estos solicitaron a los congresistas ponderar el reconocimiento de los aportes del empleador a la cuenta de capitalización de los trabajadores, significando una disminución el dinero “que (debemos) destinar a la cuenta de capitalización individual de los trabajadores”.
Por otro lado, sugieren ampliar el periodo de prueba, eliminando el numeral 1 del artículo 80 del Código de Trabajo, “a los fines de promover el aumento de productividad y acorde a la madurez y conocimiento requerido por el colaborador”.
Pero, al igual que las afirmaciones realizadas por diversos congresistas, el ministro de Trabajo, Eddy Olivares, aseguran que “eso no va a ocurrir. La cesantía no va a ser tocada en esa reforma”.
¿Qué es la cesantía?
Esta figura no es más que el pago “auxiliar” que debe realizar el contratante cuando ejecute el desahucio (despido) del empleador. El monto está establecido en función del tiempo que el empleado tenga perteneciendo a la compañía.
Así lo dicta el artículo 80 de la ley, en el cual detalla que luego de un trabajo continuo por un periodo no menor a tres, ni mayor a seis meses, requerirá la entrega de 6 días de salarios ordinarios, sin contabilizar las horas extras.
Mientras que para quienes hayan cumplido con su labor entre seis meses y un año, la norma jurídica ordena el pago de 13 días de sueldo.
Los empleados que trabajaron por más de uno, sin sobrepasar los cinco años, tendrán que recibir 21 salarios, por cada año de servicio prestado.
Según el artículo 86, las compensaciones económicas deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. Cuando ocurra un incumplimiento, el empleador debe adicionar el pago de un día del salario por cada día de retraso. Los artículos antes mencionados no fueron variados en el documento aprobado en la cámara alta.
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