SANTO DOMINGO, RD/ EL VOCERO.- ¿Qué es el embargo retentivo? Es una medida judicial que permite la retención de bienes o dinero pertenecientes a un deudor, pero que se encuentran en manos de un tercero. Este tipo de acción e utiliza para asegurar el cumplimiento de una deuda o de una obligación financiera pendiente.
Esta herramienta legal puede generar complicaciones financieras significativas tanto para individuos como para empresas en situaciones donde existe una disputa económica o una deuda no saldada, y su impacto puede afectar cuentas bancarias, ingresos esenciales y otros activos.
En virtud de eso, los legisladores de diferentes partidos políticos que convergen en el Congreso Nacional tratan de crear un nuevo marco jurídico que permita mayor regulación en ese sentido.
Ayer, la comisión de justicia de la Cámara de Diputados socializó el proyecto con representantes de la Superintendencia de Bancos, cuyo objetivo principal es que a una persona no se le pueda privar de su patrimonio.
La propuesta establece que una tercera persona no puede embargar la cuenta de un cliente, por lo que se hace necesario diferenciar esa figura de la oposición. Esta última aplica para los divorcios o para quienes están en una sucesión.
Durante el encuentro en la cámara baja, Luz Marte Santana, consultora jurídica de la Superintendencia de Bancos, explicó que la actual regulación no prevé esa diferenciación y que, para esa práctica, que a diario se registra, debe haber consecuencias.
El anteproyecto que regula el embargo retentivo, iniciativa del presidente del Senado, Ricardo de los Santos, y sus colegas Antonio Manuel Taveras Guzmán y Cristóbal Venerado, había sido aprobado el año pasado por este órgano legislativo.
Marte Santana expresó que la legislación prevé que los plazos para el proceso de embargo retentivo deben ser más cortos y no indefinidos como en algunos casos; es decir, deben tener una fecha de caducidad, porque esa práctica está afectando a cuentas bancarias de particulares y a grandes, pequeñas y medianas empresas que tienen problemas a la hora de pagar la nómina.
“Una tercera persona no puede dictar cuál es la suerte del patrimonio de otra, eso no es posible y menos sin una documentación, con una simple argumentación. Esa diferencia fundamental de concepto ha traído un dolor de cabeza y ha herido la economía dominicana por muchísimos años”, explicó la funcionaria.
En ese sentido, manifestó que un juez es quien tiene que determinar la existencia de la deuda, y no solo basarse en la presunción de la persona a quien le adeudan.
Por su lado, Wandy Batista, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, apoyó el proyecto y dijo que no se puede esperar la aprobación del nuevo Código Civil porque se trata de un problema constante.
“Necesitamos que cerremos el año con este proyecto aprobado”, afirmó, y añadió que existe el compromiso de buscar la forma de aprobar esa legislación, por lo que solicitó documentación por escrito de todo el trabajo que han realizado para que la ley sea una realidad.
En el encuentro, celebrado en el Salón Rafael Alburquerque de la Cámara de Diputados, además de los miembros de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, asistieron Julio Enrique Caminero, intendente de Bancos, y Ricardo Cornielle, encargado de Litigios.
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