Tribunal confirma multa de RD$2.1 millones a clínica Abel González por negar atención de emergencia

El Tribunal Superior Administrativo rechazó el recurso presentado por el centro médico y ratificó la sanción impuesta por la Sisalril tras las reclamaciones de dos afiliados afectados por la tragedia del Jet Set
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SANTO DOMINGO, RD/ EL VOCERO. – El Tribunal Superior Administrativo (TSA) confirmó una multa de RD$2,189,154.08 contra el Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González, impuesta por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), por no garantizar atención de emergencia a dos afiliados afectados por el desplome del techo de la discoteca Jet Set. 


La decisión ratifica la sanción administrativa aplicada al establecimiento después de una investigación iniciada a raíz de las reclamaciones de los pacientes.


La sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00282, emitida el 22 de mayo de 2026 por la Tercera Sala del TSA, rechazó el recurso presentado por la clínica contra la Resolución DJ-GIS núm. 0012-2025, del 13 de agosto de 2025. 


El proceso comenzó cuando Franklin Alberto Rodríguez Garabitos y Luis Thomás Graveley Hernández acudieron el 22 de abril de 2025 a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), institución a la que autorizaron formalmente para representarlos ante las autoridades correspondientes.


Tras recibir las denuncias, la DIDA solicitó a la Sisalril investigar lo ocurrido. La superintendencia inspeccionó el establecimiento el 23 de abril de 2025 y posteriormente examinó documentos, registros y testimonios de los afectados. 


Según los resultados de esa investigación, el centro médico no aseguró la asistencia de emergencia, omitió registrar la presencia de los pacientes y les comunicó que no aceptaba su seguro médico, en lugar de gestionar la cobertura con la administradora de riesgos de salud correspondiente.


Durante el proceso judicial, la clínica cuestionó la existencia de denuncias personales de los afiliados. Sin embargo, el tribunal consideró válida la actuación de la DIDA, amparada en el artículo 29 de la Ley 87-01, modificado por la Ley 13-20, que le reconoce facultades para recibir y tramitar reclamaciones. 


Los jueces también respaldaron la competencia sancionadora de la Sisalril y establecieron que la atención de emergencia debe priorizar la protección de la salud del paciente, mientras que los trámites relacionados con la cobertura corresponden al centro asistencial y a la ARS. La resolución administrativa también dispuso la presentación de un plan de acciones correctivas y la capacitación del personal.


El director general de la DIDA, Elías Báez, destacó que la decisión demuestra la importancia de la coordinación entre las instituciones responsables de proteger los derechos de los afiliados. 


El funcionario sostuvo que ningún paciente debe ser rechazado durante una emergencia por razones relacionadas con su seguro médico y reiteró que la entidad continuará recibiendo denuncias y acompañando a las personas que enfrenten dificultades para acceder a los servicios de salud.

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